La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño tiene un enorme poder transformador y es un instrumento para las políticas públicas y jurídicas de infancia en pos de la protección de sus derechos; sin embargo, el reconocimiento jurídico de la ciudadanía en torno a derechos básicos estipulados en la CDN como el derecho a la educación1 (Art. 28 y 29) y el derecho a ser protegido contra el trabajo infantil (Art. 32) carece aun de los mecanismos de protección suficientes.
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